ECUADOR: El Gobierno ecuatoriano rechaza las pretensiones de Fernando Villavicencio de victimizarse ante la CIDH
Published On: 6 de January de 2017 :: 3:21 pm

ECUADOR: El Gobierno ecuatoriano rechaza las pretensiones de Fernando Villavicencio de victimizarse ante la CIDH

ECUADOR: El Gobierno ecuatoriano rechaza las pretensiones de Fernando Villavicencio de victimizarse ante la CIDH
Según la comunicación del Ministerio, el Estado ecuatoriano ha demostrado, hasta la saciedad, que este tipo de reclamaciones sobre supuestas afectaciones a derechos fundamentales y políticos se basan en percepciones sesgadas que pretenden menoscabar la imagen de la nación. Tan evidente es aquello que Villavicencio ejerce a plenitud sus derechos que, incluso abusando de los mismos, se pronuncia como activista político de oposición en total libertad con argumentos reñidos con la verdad y la honra de las personas.

Se recuerda en el comunicado que el Estado garantiza a todos los ciudadanos su derecho a la participación electoral, siempre y cuando se respeten el debido proceso y las normas constitucionales que son de igual aplicación para todas las personas con aspiraciones políticas o no.  En ese contexto, el Ecuador lamenta la postura de la CIDH que con sus opiniones se involucra en asuntos nacionales y, lo que es peor, asume una posición de evidente injerencia política a favor de alguien que de manera reincidente ha infringido la ley.

Detalla el Ministerio que el artículo 47 de la Convención Americana de Derechos Humanos indica que las peticiones realizadas a dicho organismo deben ser inadmitidas cuando “no expongan hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados” por la Convención, o que “resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia”.

Al final se destaca que el Estado ecuatoriano insiste en que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos la CIDH no tiene competencia para dictar medidas cautelares, siendo la  Corte Interamericana de Derechos Humanos el órgano jurisdiccional que tiene esta atribución conforme el artículo 63 de la mencionada Convención./GFS/El Ciudadano



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