Información actualizada sobre la inscripción de colombianos en el Registro Único de Víctimas según la Ley 1448 de 2011 | Consulado de Colombia en Miami
Published On: 25 de June de 2017 :: 1:16 am

Información actualizada sobre la inscripción de colombianos en el Registro Único de Víctimas según la Ley 1448 de 2011 | Consulado de Colombia en Miami

Información actualizada sobre la inscripción de colombianos en el Registro Único de Víctimas según la Ley 1448 de 2011 | Consulado de Colombia en Miami

Bogotá, (jun. 2/17). El día 1 de junio de 217 venció el plazo para ser incluidos en el Registro Único de Víctimas las personas afectadas por hechos cometidos entre el 1º de enero de 1985 y el 1 de junio de 211, que hagan su declaración ante los Consulados de Colombia en el exterior.

Sin embargo, es de resaltar que la toma de declaraciones no cesará a partir del 1 de junio de 217, para las víctimas de hechos cometidos entre el 1º de enero de 1985 y el 1 de junio de 211.

Si bien se han estipulado los plazos anteriormente mencionados, es deber de todos los consulados colombianos recibir las declaraciones de los ciudadanos residentes en el exterior, en las que deberán constar las circunstancias de tiempo y modo que pudieran haber impedido al ciudadano hacer su declaración en los tiempos estipulados por la ley, y será la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas quien valore tales declaraciones y/o las justificaciones de fuerza  mayor o caso fortuito para la presentación extemporánea.

Asimismo, es de aclarar que las personas que hayan sido víctimas de hechos cometidos con posterioridad al 1 de junio de 211 tienen plazo de dos (2) años para hacer su declaración, contados a partir de la fecha en que sucedió el hecho victimizante o a partir de la fecha en que haya cesado cualquier tipo de constreñimiento o impedimento que no le hubiera permitido al ciudadano rendir su declaración de manera oportuna.



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