EL SALVADOR: Regulan funciones de ejecutores de embargos
Published On: 19 de December de 2020 :: 6:20 pm

EL SALVADOR: Regulan funciones de ejecutores de embargos

EL SALVADOR: Regulan funciones de ejecutores de embargos

El Pleno Legislativo aceptó parcialmente las observaciones del presidente de la República al Decreto Legislativo n. °678, aprobado el 2 de julio del presente año, el cual contiene reformas a la Ley Orgánica Judicial, relativa a la función judicial de los ejecutores de embargos, a fin de garantizar la correcta labor de los mismos, en beneficio de la administración de justicia y para mayor seguridad jurídica de los justiciables.

Entre las modificaciones, se define que los ejecutores de embargos podrán ser sancionados con suspensión e inhabilitación en el ejercicio de sus funciones por las infracciones que cometan. La Sección de Investigación Profesional será el ente competente para el trámite del procedimiento sancionatorio de oficio hasta la decisión final.

La modificación también señala las causales de suspensión en el ejercicio de la función de los ejecutores de embargo, entre estas, el incumplimiento de las obligaciones precisas contenidas en el mandamiento de embargo, la devolución extemporánea e injustificada del mismo, siempre y cuando el retraso no exceda de tres meses, así como el extravío, deterioro o inutilización del andamiento, entre otras.

Otra de las enmiendas que se consigna para la autorización y el ejercicio del cargo de ejecutor de embargo es que solo podrán ejercer dicha función quienes estén autorizados por la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley.

Entre los requisitos para la autorización y el ejercicio del cargo de ejecutor de embargo, se asignan los siguientes: ser salvadoreño, no tener incapacidad alguna para ejercer el cargo, de moralidad y competencias notorias, ser abogado de la República, aprobar el examen de suficiencia para ejercer el cargo, prestar fianza, por el plazo de un año, hasta por la cantidad de cinco salarios mínimos mensuales vigentes del sector de comercio y servicios.

Los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, previo a someter a consideración del Pleno Legislativo, acordó invitar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por ser ellos quienes mocionaron la reforma que dio lugar al decreto y por contar con mayores elementos de juicio. En consecuencia, se conocieron las opiniones de los asistentes a la sesión de la comisión, el día 17 de agosto del presente año, respecto a las observaciones del Ejecutivo.



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