EL SALVADOR: Adultos mayores podrán acceder a empleo y pagarán la mitad de la tarifa autorizada en el transporte público
Published On: 31 de January de 2021 :: 11:18 am

EL SALVADOR: Adultos mayores podrán acceder a empleo y pagarán la mitad de la tarifa autorizada en el transporte público

EL SALVADOR: Adultos mayores podrán acceder a empleo y pagarán la mitad de la tarifa autorizada en el transporte público

Bajo los principios de dignidad, igualdad, equidad y no discriminación, bienestar, autonomía, independencia, participación, atención y protección integral y solidaridad a favor de la persona adulta mayor; el Pleno Legislativo aprobó la Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor.

Esta ley se cataloga de interés público; tiene por objeto garantizar, proteger y promover el reconocimiento, pleno goce y ejercicio -en condiciones de igualdad- de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor.

La misma deberá aplicarse por medio de políticas, planes, programas, normativas y acciones que contribuyan a la inclusión del adulto mayor, que es aquella persona de sesenta años o más.

Sobre el tema, el diputado David Reyes (ARENA), quien funge como presidente de la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, dijo: “¡Misión cumplida! estamos dejando un legado legislativo porque según cifras de un estudio, en 9 o 10 años, El Salvador va a tener mayoritariamente en su población personas adultas mayores. La decisión de ahora tendrá un pacto positivo en las actuales y próximas generaciones”.

El Estado salvadoreño deberá procurar y garantizar a las personas adultas mayores, las políticas, los planes, los programas, las normativas y las acciones que les permitan el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en particular el acceso a condiciones óptimas de salud, alimentación, vivienda, participación, educación, cultura, seguridad social y el ejercicio pleno de su capacidad jurídica; asegurando para tal efecto, los ajustes razonables necesarios y su protección en caso de vulneración de sus derechos.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, los salvadoreños mayores de 60 años tienen derecho a contar con programas domiciliares para su atención, en particular servicios de salud, preservando  el derecho a la intimidad durante los procedimientos que impliquen realizar acciones de higiene, aseo y salud.

Por lo tanto, queda prohibido realizar estas acciones en espacios abiertos, frente a terceras personas. 

Asimismo, se deberá brindar atención de emergencia a cualquier persona adulta mayor, independientemente si cuenta con seguridad social, con el fin preservar su vida,  luego de ser estabilizada pueda ser trasladada al centro que le corresponda.

Respecto a la normativa, la parlamentaria Karina Sosa (FMLN) aseguró: “El contenido de esta ley nace de la Convención sobre la Protección de las Personas Adultas Mayores; en esta ley se reconocen derechos importantes y fundamentales como no ser discriminados en razón de su edad, a recibir un trato digno y respetuoso”.

En ese sentido, entre los derechos consignados en la ley aprobada destacan: no discriminación laboral en instituciones públicas y privadas, pago de la mitad de la tarifa autorizada en el transporte, revisión periódica para equiparar la pensión al salario mínimo vigente, acceso al crédito, promoción de programas de vivienda digna y de bajo costo, así como el  acceso a la educación en todos los niveles.

Mediante la normativa aprobada, los parlamentarios estipularon una garantía de igualdad de oportunidades laborales, salariales y de prestaciones sociales a las personas adultas mayores, en ese sentido queda terminantemente prohibido que instituciones y empresas promuevan ofertas de trabajo con límite de edad.

Por su parte, la diputada Sonia López (GANA) sostuvo: “Esta ley viene a garantizar los derechos de las personas adultas mayores y a evitar la discriminación, se le da un papel preponderante en la familia, la sociedad y el Estado. Con mucha satisfacción en la Comisión de la Familia también hemos aprobado otra importante herramienta como la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad -emitida en junio 2020-“.

Para el cumplimiento de la referida ley, los diputados establecieron sanciones  pecuniarias impuestas por infracciones cometidas, las cuales ingresarán al Fondo General de la Nación y el Ministerio de Hacienda deberá trasladarlos íntegramente al Consejo Nacional Integral de la Persona Adulta Mayor (CONAIPAM) para financiar las medidas y acciones que garanticen el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores.

En ese marco, las infracciones se clasifican por su gravedad en leves, que serán sancionadas con amonestación escrita o multa de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios; graves, sancionadas con multa de 4 a 6 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios o con el cierre parcial; y muy graves, que recibirán una multa de 7 a 10 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios o con el cierre total del establecimiento y la inhabilitación para prestar servicios a personas adultas mayores.

En el mismo orden, la diputada Eeileen Romero (PCN) aseguró que este sector poblacional ahora “gozará de una ley con letra viva y acorde a la realidad de nuestro país. Gracias a la sociedad civil que nos acompañó en este trabajo que culminamos con alegría y satisfacción en una ley que garantiza el respeto de la persona adulta mayor”, acotó.

La Ley Especial de Protección a la Persona adulta Mayor deroga el Decreto Legislativo N° 717, de fecha 23 de enero de 2002, que contiene la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor. Asimismo, deroga el Título II De las Personas de la Tercera Edad, del Libro Quinto del Código de Familia, contenido en el Decreto Legislativo N.° 677, de fecha 11 de octubre de 1993.

 



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