EL SALVADOR: Directores y subdirectores de centros escolares podrán continuar ejerciendo funciones hasta el 30 de junio de 2021
Published On: 21 de March de 2021 :: 8:16 pm

EL SALVADOR: Directores y subdirectores de centros escolares podrán continuar ejerciendo funciones hasta el 30 de junio de 2021

EL SALVADOR: Directores y subdirectores de centros escolares podrán continuar ejerciendo funciones hasta el 30 de junio de 2021
EL SALVADOR:

Los diputados en Pleno emitieron Disposiciones Transitorias a la Ley de la Carrera Docente, en el marco de la pandemia por Covid-19, con el objeto de que los directores y subdirectores que han finalizado funciones continúen ejerciendo sus atribuciones de manera transitoria hasta el 30 de junio de 2021.

En ese sentido, la medida se toma luego de que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología suspendió, el 16 de marzo del año pasado, las clases a nivel nacional, lo cual ha imposibilitado que el Tribunal Calificador de la Carrera Docente realice el proceso de prórroga del cargo de docentes y subdirectores del sector oficial, cuyo período finalizó en el 2020, o quienes concluyen actuaciones en enero y febrero de 2021. 

A ese respecto, los parlamentarios consideraron oportuno aplazar hasta el 30 de junio de 2021, las funciones que realizan los directores y subdirectores en los centros escolares. Se tendrán como válidas todas las actuaciones y se reconocerán todos los derechos que deriven del ejercicio del cargo. 

Asimismo, con las disposiciones quedan habilitados para someterse al proceso de prórroga en el cargo de directores y subdirectores, quienes han mostrado interés y han realizado las notificaciones respectivas y no ha sido posible realizar su proceso de evaluación por motivos de la pandemia por COVID-19, atendiendo lo previsto en los procesos respectivos ante el Tribunal Calificador. 

De acuerdo al artículo 46 de la Ley de la Carrera Docente, los cargos de director o subdirector podrán tener una duración hasta de cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, si el resultado de la valoración de su labor por el Consejo de Profesores, Consejo Directivo Escolar y Consejo de Alumnos, de acuerdo con los reglamentos respectivos, le es favorable al educador que los desempeñe, en todo caso, el Tribunal Calificador deberá emitir fallo.

 



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