Desde mañana entra en vigencia ampliación por 60 días del Estado de Emergencia en Challhuahuacho y Coyllurqui para mantener el orden interno
Published On: 29 de May de 2022 :: 1:39 am

Desde mañana entra en vigencia ampliación por 60 días del Estado de Emergencia en Challhuahuacho y Coyllurqui para mantener el orden interno

Desde mañana entra en vigencia ampliación por 60 días del Estado de Emergencia en Challhuahuacho y Coyllurqui para mantener el orden interno

Lima, 27 de mayo de 2022. Con el objetivo de cautelar el orden interno y la tranquilidad de la población, el gobierno que lidera el presidente Pedro Castillo prorrogó por 60 días el Estado de Emergencia en  los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac. 
 
Dicha ampliación entra en vigencia a partir de mañana 28 de mayo y se sustenta en diferentes informes de las autoridades, en los cuales se da cuenta sobre el conflicto social existente en los referidos distritos.
 
El artículo 44 de la Constitución Política vigente establece como deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. 
 
En tanto dure la medida, la Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, mantendrá el control del orden interno, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 059-2022-PCM, publicado hoy en el diario El Peruano.
 
Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
 
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
 
El referido Decreto Supremo lleva la firma del presidente Pedro Castillo, del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres;  del ministro del Interior, Dimitri  Senmache; del ministro de Defensa, José Luis Gavidia, y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero.
 
El artículo 137 de la Constitución faculta que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepción ante la perturbación de la paz o del orden interno, dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.
 
 


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