Reformas a la Ley de Seguridad Social de la Policía y FF.AA se debatirán este jueves
Published On: 12 de October de 2016 :: 4:12 pm

Reformas a la Ley de Seguridad Social de la Policía y FF.AA se debatirán este jueves

Reformas a la Ley de Seguridad Social de la Policía y FF.AA se debatirán este jueves
El cuerpo legal plantea 13 cambios a estas normas y deroga a la última. El propósito es que se ajusten a los principios constitucionales como la inclusión y equidad, ya que la Constitución reconoce que existe un solo sistema de seguridad social, que debe regirse bajo los mismos parámetros.

Asimismo, con la propuesta se reforma la integración del Consejo Directivo de estos dos institutos y establece requisitos para la designación de sus directores generales; define la base para el cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte por accidente no profesional o enfermedad común; establece que el incremento de las pensiones se efectuará en la misma proporción que la inflación promedio anual; define un monto único de indemnización para el seguro de vida para todo el personal de la fuerza pública; regula el subsidio de funerales; y establece un seguro de cesantía basado en el aporte a un fondo individual.

De igual manera, con el proyecto se pretende extender el beneficio de desvinculación previsto en la Ley de Servicio Público (Losep) a todos los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y Policía Nacional; define los tipos de incapacidades y determina los montos de las prestaciones del seguro de accidentes profesionales; regula los aportes individual y patronal; y, determina un régimen transitorio para los miembros en servicio activo de las dos instituciones. Deroga la Ley de Pensiones de las FF.AA.

En la conformación del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa), el informe para segundo debate señala que “refleja la reducida participación del personal en servicio pasivo y dentro de estos el de tropa, por lo que el proyecto los incorpora. Para el caso del ISSPOL cambia la denominación del órgano directivo por la de Consejo Directivo y determina que sus vocales serán el Ministro del Interior; un delegado del Comandante General; uno de los oficiales y dos del personal de tropa en servicio pasivo”. Además incluye como requisito para ser Directores Generales acreditar 5 años de experiencia en seguridad social.

Como una medida correctiva y preventiva para disminuir el déficit actuarial, el proyecto estableció reformas sobre el período de aportación para acceder a las prestaciones de seguro de retiro. El proyecto señala que en caso de baja del servicio activo se debe acreditar al menos 25 años de servicio activo y efectivo y en la separación forzada mínimo 20 años.

Bajo ese mismo parámetro de sostenibilidad, la base de cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte por accidente no profesional o enfermedad común se determinará tomando en cuenta el promedio de los 60 mejores haberes militares o policiales registrados hasta la fecha en que se produce la baja. En tanto que, el incremento de las pensiones se determinará al inicio de cada año en la misma proporción de la inflación promedio anual del año anterior. /PB/El Ciudadano



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